En Colombia, las compañías deben ajustarse a las normas contables, fiscales, legales y a las decisiones de los órganos sociales como parte de sus funciones.
Están obligados a tener un revisor fiscal
según, el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, las sociedades
comerciales que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior registren
activos brutos iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales
vigentes –smmlv–, o cuyos ingresos durante el año inmediatamente anterior hayan
sido iguales o excedan los 3.000 smmlv (Teniendo en cuenta que el smmlv para
2023 fue de $1’160.000).
En el año 2024 deben tener revisor fiscal todas las sociedades por acciones según lo el artículo 203 del código de comercio, incluyendo:
Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital..
Lo anterior se debe a que según el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, las sociedades comerciales que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior registren activos brutos iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, o cuyos ingresos durante el año inmediatamente anterior hayan sido iguales o excedan los 3.000 smmlv (teniendo en cuenta que el smmlv para 2019 fue de $828.116), tendrán que tener revisor fiscal.
Además, el Código de Comercio en su artículo 203 plantea de forma general la obligación de tener revisor fiscal en:
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